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PUBLICADO EL
22.03.2023
Resolución del Consejo Directivo sobre el uso de los espacios de la Facultad

Ponemos en conocimiento de la comunidad de la Facultad la Resolución votada en el Consejo Directivo del pasado martes 14 de marzo sobre el uso de los espacios de la Facultad. 

VISTO La Ley Nacional Nº 26.378/08 que aprueba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (ONU, 2006) que establece la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos.

La Ley Nº 25.573/ 02 Modificatoria de la Ley de Educación Superior según la cual deberá garantizarse la accesibilidad para las personas con discapacidad.

La reciente sanción del decreto del PEN 31/2023 declarando la obligación del Sector Público nacional de implementar buenas prácticas sostenibles de consumo y de habitabilidad y que estas prácticas incluyen, entre otras, la accesibilidad, la movilidad y la gestión de los residuos.

La incorporación de la Estrategia Nacional para la Sustentabilidad de las Universidades Argentina (ENSUA) en el marco de la Ley N° 27621 de Educación Ambiental Integral, que tiene como objetivo promover que las instituciones universitarias incorporen la dimensión ambiental en todos los aspectos de la vida universitarias, desde lo curricular a la gestión edilicia, la extensión y la investigación, con miras a la construcción de una cultura ambiental.

La creación de la Subsecretaría de Políticas Ambientales en el ámbito de la Facultad de Filosofía y Letras, entre cuyos objetivos se encuentra la generación de acuerdos sobre prácticas de convivencia sostenibles en todas las sedes de la facultad.

Lo recomendado en distintas oportunidades por el Programa de Discapacidad y Accesibilidad de la Facultad conforme resulta necesario transversalizar lo atinente a la accesibilidad incorporando esta perspectiva en las políticas y acciones llevadas a cabo por todas las áreas y claustros, y

CONSIDERANDO

Que la seguridad y la higiene constituyen un derecho de todos los miembros de la comunidad educativa de la Facultad, y que como tal, debe ser respetado por todes al tiempo que es una obligación de las instituciones universitarias garantizarlo;

Que carteles o afiches colgantes de luminarias, cañerías, puertas, ventanas, escaleras (baranda, escalones, paredes y descansos), baños (espejos, paredes, puertas de los sanitarios), ascensores, aulas (mobiliario, paredes y pizarrones), afectan la higiene y la seguridad de los edificios y de todos los integrantes de la comunidad de la Facultad;

Que las “carteleras móviles” y banners, ubicados en escaleras, pasillos y zonas de circulación en general, afectan del mismo modo la seguridad e higiene de los edificios y de todos los integrantes de la comunidad de la Facultad;

Que los elementos antes descritos generan barreras de diferente índole que obstaculizan la participación plena y en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad en la educación superior; 

Que es procedente establecer medidas para cuidar y preservar el espacio físico de esta Casa de Altos Estudios, evitando situaciones que afecten la seguridad de las personas que circulan en la misma; 

Que cualquier cartel o afiche debe respetar la señalética institucional de la facultad, sin obstruir la información que indica los circuitos de evacuación ubicada en los pisos de los halls centrales, como tampoco la que indica la asignación de aulas, las distintas áreas administrativas de la facultad, entre otras;

Que ante la gravedad de la crisis ambiental es primordial para la gestión de los recursos naturales la reducción del uso de papel y su paulatino reemplazo por otros soportes comunicacionales en los casos en que sea posible;

Que una mejora de las condiciones ambientales de la Facultad de Filosofía y Letras incluye, entre otros aspectos, una reducción de la polución visual, el máximo aprovechamiento de la luz solar, la reducción de la generación de residuos, y el mantenimiento de espacios de circulación despejados y seguros.

Que es necesario garantizar la libertad de expresión de las distintas agrupaciones y representaciones gremiales tanto estudiantiles como no docentes, docentes y de graduades; promoviendo la pluralidad y diversidad de opiniones en un marco en el cual todas las expresiones puedan tener lugar y visibilidad.

Lo acordado por este Cuerpo en su sesión del 14 de marzo de 2023.

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º.- Dejar establecido que sólo podrán utilizarse las carteleras fijas y amuradas para colocar carteles u otros elementos de comunicación, por parte de las distintas agrupaciones de la comunidad de la Facultad, absteniéndose del uso de cualquier espacio como techos, paredes, luminarias, cañerías, puertas, ventanas, escaleras (baranda, escalones, paredes y descansos), baños (espejos, paredes, puertas de los sanitarios), ascensores, aulas (mobiliario, paredes, puertas y pizarrones), etc., para colocar carteles u otros elementos gráficos.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que así llamadas "carteleras móviles" y los banners en todo el ámbito de la Facultad de Filosofía y Letras serán ubicadas en lugares que no afecten la libre circulación y la correcta visualización de la señalética que indica los circuitos de evacuación ubicada en los pisos de los halls centrales, y que no interrumpan el uso de los apoyos físicos para las personas con discapacidad o movilidad reducida.

ARTÍCULO 3°.- Exhortar a la comunidad universitaria a preservar las instalaciones y abstenerse de realizar acciones que afecten el edificio y la seguridad de las personas. 

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a la Dirección de Consejo Directivo y a todas las dependencias docentes y administrativas y difúndase por los canales institucionales. Cumplido, archívese.

 

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