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PUBLICADO EL
04.10.2022
Resolución del Consejo Directivo de la Facultad del 4 de octubre

Ponemos en conocimiento de la comunidad de la Facultad el texto de la Resolución aprobada por mayoría el día 4 de octubre en la sesión de Consejo Directivo. 

 

VISTO

Los derechos garantizados en la Constitución Nacional, la Convención de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley 26206 de Educación Nacional,  la Ley 26877 de Centros de Estudiantes y los recientes episodios vinculados con la respuesta de las autoridades educativas de la Ciudad de Buenos Aires frente a demandas de estudiantes de nivel secundario y sus diferentes expresiones de protesta en las diversas escuelas.

 

CONSIDERANDO

Que la Constitución Nacional garantiza a todxs lxs habitantes de la Nación el derecho a peticionar a las autoridades y el debido proceso.

Que la participación es uno de los principios rectores de la Convención sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescente, incorporada a la Constitución Nacional en la reforma del año 1994, comprometiendo al  Estado Argentino a garantizar y propiciar la participación de niñas, niños y adolescentes a través de diferentes derechos que la complementan y potencian, tales como el derecho a ser oído, a expresar la opinión y ser tenido en cuenta, a recibir información y a asociarse.

Que la Ley de Educación Nacional, en su artículo 3, establece que “La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.” 

Que la participación social de lxs jóvenes en tanto ejercicio de ciudadanía democrática, es retomada como derecho en la ley 26877 de centros de estudiantes.

Que la misma ley establece que “Las autoridades educativas jurisdiccionales y las instituciones educativas deben prom1over la participación y garantizar las condiciones institucionales para el funcionamiento de los centros de estudiantes.”

Que las autoridades jurisdiccionales deben garantizar la construcción de instancias de comunicación y  diálogo acerca de las peticiones recibidas, en particular en el marco de las instituciones educativas que tienen la función de brindar “las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común”

Que el estudiantado ha planteado problemáticas pertinentes a la calidad de la educación que reciben referidas, centralmente, al sentido de la formación adquirida en las prácticas profesionalizantes en algunas empresas y la calidad  de la alimentación ofrecida en las escuelas.  

Que el pasado miércoles 28 de septiembre, mientras lxs estudiantes del CNBA, por decisión de la asamblea, se disponían a pasar la noche en el establecimiento en expresión de solidaridad con la lucha de lxs estudiantes secundarixs de CABA, dos efectivos de la Policía de la Ciudad ingresaron al colegio con la excusa de querer saber porque se encontraba abierto a esas horas y exigiendo la presencia de la Rectora de la institución, quien no se encontraba en el lugar.

Que esta intervención policial fue impedida gracias a la rápida intervención del personal nodocente para evitar la presencia de fuerzas de seguridad en un establecimiento perteneciente a la UBA, evitando su permanencia en el edificio y recordándoles que tienen prohibido el ingreso.

Que el artículo 31 de la Ley de Educación Superior 24.521, que establece la prohibición del ingreso de las fuerzas de seguridad “a las instituciones universitarias nacionales sino media orden escrita previa y fundada de juez competente o solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente constituida”, nació de la sangrienta experiencia que ha dejado el accionar de las fuerzas públicas en los establecimientos educativos de todos los niveles durante la última dictadura cívico-militar y oficia como principio degarantía de la autonomía universitaria.

Que los reclamos no recibieron tratamiento ni respuesta acorde con el carácter educativo y democrático indispensable en la gestión escolar, mientras se establecieron patrulleros en las puertas de las escuelas tomando fotografías e intimidando a las familias de los estudiantes; se iniciaron causas penales y sanciones económicas a padres y madres de estudiantes; se presentó personal de policía entregando en los hogares citaciones en horarios nocturnos y se aplicó el protocolo de “toma” en casos de permanencia en el establecimiento en un horario específico, impidiendo el dictado de clases en niveles no afectados por las demandas. 

Que las prácticas de  la criminalización de la protesta o de punitivismo económico atentan contra la construcción de una comunidad educativa democrática.

Que las prácticas laborales implementadas por el Ministerio de Educacion del GCBA, conocidas como ACAP, violan la ley 3.541 del año 2010, en la que se establece que las pasantías deberán ser opcionales y no obligatorias. 

Que las ACAP son cuestionadas, entre otras cosas, por no requerir la autorización previa de madre, padre, tutor o encargado de lxs estudiantes y no contar con la presencia de docentes de los establecimientos educativos en los lugares de desarrollo de las pasantías que puedan supervisar el contenido pedagógico de las mismas. 

Que las tareas a desempeñar en las pasantías no tienen correlación con las especialidades de los colegios que forman parte del programa de las ACAP, en su mayoría técnicos o artísticos, sino que cumplen la función de ofrecer mano de obra gratuita principalmente en los rubros gastronómicos y de hotelería. 

Que la escasa vinculación de contenido entre las tareas a realizar en las pasantías y las orientaciones de los colegios involucrados, sumado a las condiciones precarias en las que deben llevarse a cabo las labores, dan cuenta que las intenciones de las ACAP no son las de formar a las futuras generaciones en torno a relaciones de responsabilidad y orientación vocacional sino, por el contrario, la de construir una fuerza de trabajo precarizada y funcional a las políticas de flexibilización laboral. 

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DECLARA

Art. 1. Rechazar toda forma de hostigamiento, amenaza o punición hacia lxs estudiantes y sus familias como respuesta del gobierno jurisdiccional, a los reclamos y demandas de los centros de estudiantes.

 Art 2. Exhortar o solicitar a   las autoridades jurisdiccionales a propiciar  canales y espacios de trabajo sobre los reclamos en tanto autoridad política y educativa adulta responsable en garantizar el encauzamiento de los conflictos

 Art. 3. Reafirmar el sentido democrático y formativo de la participación estudiantil en la construcción de una sociedad más justa, solidaria  e igualitaria.