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PUBLICADO EL
19.06.2019
El Consejo Directivo repudia la situación laboral de las estudiantes del Centro Universitario Ezeiza (CUE)

VISTA

La situación que atraviesan las estudiantes del Centro Universitario Ezeiza y, en general, las mujeres detenidas en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, respecto de sus derechos a la educación, la salud y el trabajo.    

Y CONSIDERANDO,

Que según denuncian las estudiantes, el Servicio Penitenciario Federal (SPF) atenta contra su derecho a la educación, la salud y el trabajo, restringiendo su pleno acceso a dichos derechos o poniendo trabas para su cumplimiento efectivo como parte de los “objetivos” dispuestos por el régimen de ejecución de la pena. 

Que las estudiantes denuncian trabajos mal pagos, reducción salarial y descuentos arbitrarios e injustificados de horas de trabajo por “superposición” con otras actividades obligatorias o derechos vinculados a la educación, la capacitación, la atención de la salud (reposo prescrito por profesional, visita médica, salidas a hospital extramuros, etc.), el arraigo familiar (visita) e incluso la obligación de comparecer ante la Justicia. 

Que esto afecta el acceso a actividades académicas y de formación como los talleres, cursos y carreras dictadas por nuestra Facultad así como otras unidades académicas vinculadas al Programa UBAXXII de estudios superiores en establecimientos penitenciarios federales. 

Que la mayoría de estas mujeres son sostén de familia y no reciben otro ingreso que el producto de su trabajo para mantenerse a ellas y su familia; y que este tipo de prácticas hace imposible tener una previsión salarial que, por otro lado, en ningún caso alcanza el mínimo vital y móvil.  

Que los derechos violentados se encuentran amparados por la Constitución Nacional (artículo 18); leyes nacionales como la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, la Ley 26.206 de Educación Nacional, la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, entre otras; y tratados internacionales de derechos humanos como la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos y las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas.  

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DECLARA

Artículo 1. Su profunda preocupación por la situación que atraviesan las estudiantes del Centro Universitario Ezeiza y, en general, las mujeres detenidas en el Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres de Ezeiza, que atenta contra sus derechos a la educación, la salud y el trabajo. 

Artículo 2. Solicitar a las autoridades de la Universidad de Buenos Aires a cargo del Programa UBAXXII que exijan, a través de los canales institucionales pertinentes y con todos los medios legales a su alcance, que no se limite, de manera directa o indirecta, el acceso a la educación universitaria ni ningún otro derecho que afecte a las estudiantes privadas de libertad y a la población penal en general.

Artículo 3. Proponer al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires que se expida en el mismo sentido.  

Artículo 4. Dar amplia difusión a la presente declaración por canales y medios institucionales, junto con el comunicado emitido por las estudiantes del Centro Universitario Ezeiza. Elevar la presente declaración al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, a la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad de Buenos Aires, a la Dirección del Programa UBAXXII, a las estudiantes del Centro Universitario Ezeiza.  

Comunicado de la estudiantes del Centro Universitario de Ezeiza disponible aquí