VISTO
La Ley Nº 26.743/2012 de Identidad de Género; la Ley 26.150/2006 de Educación Sexual Integral; la Ley 26.485/2009 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; y la Ley 27.499/2019, “Ley Micaela” de capacitación en género obligatoria a todas las personas que integran los tres poderes del Estado, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Identidad de Género, en su artículo 1 inciso c, establece que toda persona tiene derecho a ser tratada de acuerdo con su identidad de género, y que una parte de la comunidad universitaria no se siente interpeladx ni representadx por el binarismo de género de nuestra lengua en los casos que refieren a personas.
Que el lenguaje inclusivo constituye una intervención política relevante sobre la lengua y que esa intervención es contemporánea de movilizaciones populares, de una multiplicidad heterogénea de militancias del movimiento de mujeres, y de reconocimiento y defensa de la diversidad sexual.
Que las lenguas están en constante proceso de cambio, que las múltiples variedades nuestra lengua también son producto de esos permanentes cambios, y que dichos cambios no se pueden controlar, impedir ni imponer a partir de marcos normativos y regulatorios, sino que son consecuencia del uso lingüístico de lxs hablantes.
Que la ampliación y extensión de su uso son efectos de la fuerza social, ideológica y política de las luchas contemporáneas por la igualdad.
Que en la medida en que se trata de un fenómeno discursivo cuyo sentido y eficacia pertenecen a las tensiones y disputas por transformar el mundo social, de ninguna manera comporta un riesgo de ininteligibilidad de la lengua.
Que la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires ha acompañado y acompaña estas luchas en sus múltiples manifestaciones.
Que de ninguna forma la falta de legislación al respecto puede ser motivo de rechazo, sanción o punición por parte de evaluadores, juradxs, jefaturas, etc. y que su uso no puede ser motivo de obligación o coerción.
Que este Consejo Directivo comprende la complejidad que tienen los actos administrativos, en especial los documentos dirigidos a otrxs interlocutorxs institucionales, pero es de fundamental importancia que esta Facultad pueda ser receptora de documentos en lenguaje inclusivo, y en la medida de lo posible acompañar la transición y generar una tendencia con respecto a esta ampliación de derechos.
Que esta Facultad ya ha realizado importantes avances en la ampliación de derechos a la identidad de género y contra la violencia de género, como lo demuestra la conformación de la Comisión No a la Violencia de Género, la implementación del Protocolo UBA, la licencia por violencia de género, la creación de la Cátedra Libre de Estudios Trans, entre otras reivindicaciones.
Que la utilización del lenguaje inclusivo, no sexista o no binario ya fue aprobado por otros ámbitos académicos, como la Universidad Nacional de Mar del Plata, la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Rosario, la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNCUYO, Facultad de Educación de la UNCUYO, la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la UNC, entre otras.
Que el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires aprobó en su sesión del día 13 de noviembre la implementación de la Ley Micaela, que establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia de género para todas las personas que se desempeñen en el ámbito de esta universidad,
Que la presente resolución habilitará las discusiones en torno al lenguaje en las diferentes prácticas dentro de la Facultad, académicas, curriculares, técnicas, administrativas, etc.
Que es voluntad de este Consejo Directivo incluir y ampliar los derechos a la identidad de género de toda la comunidad universitaria.
LoacordadoporesteCuerpoensusesióndel 3 de diciembre de 2019.
ELCONSEJODIRECTIVODELAFACULTADDEFILOSOFÍAYLETRAS RESUELVE
ARTÍCULO1°.- Reconocer la validez del lenguaje inclusivo en las producciones académicas, administrativas, técnicas y de cualquier otra índole que se generen en los claustros docentes, estudiantes, graduadxs y Nodocentes de esta Facultad.
ARTÍCULO 2º.- Conformar un equipo ad hoc interclaustro que brinde capacitaciones y asesoramiento en este sentido a todas las personas de la comunidad universitaria que lo requieran.
ARTÍCULO 3º.- Invitar a estudiantes, docentes, graduadxs y Nodocentes a reflexionar sobre sus documentos, prácticas y procedimientos para evitar la discriminación por identidad de género.
ARTÍCULO 4º.- Instar al Consejo Superior de la UBA a que reconozca y habilite formalmente el uso del lenguaje inclusivo, no sexista o no binario en el ámbito de esta Universidad.
ARTÍCULO 5°.-Regístrese,comuníquesealasSecretaríasdelaFacultad,atodaslasdependenciasdocentesyadministrativas de la Facultad, a la Dirección de Gestión de Consejo Superior. Cumplido, archívese.